El 13 de octubre, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a cuatro personas y once empresas por presuntos vínculos con el Cártel del Noreste, dentro de una red de negocios en carreras de caballos, construcción, transporte de carga y combustibles que, según esa autoridad, habría servido para lavar dinero y financiar al grupo criminal. Conviene precisar el alcance de esa medida: es una designación administrativa extranjera, no una sentencia, y quienes aparecen en ella conservan el derecho a defenderse. Pero tampoco es un asunto menor ni ajeno a México: cuando el Tesoro estadounidense señala a compañías que contratan con gobiernos locales, el interés público se activa de inmediato y exige respuestas verificables.
Esas respuestas llegaron, y no son idénticas. El Gobierno de Tamaulipas informó que revisó sus padrones de contratistas de obra pública y de proveedores y que ninguna de las cuatro personas ni de las once empresas ha celebrado contratos con la administración estatal desde el 1 de octubre de 2022; la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno instruyó a todas las dependencias impedir su inscripción, adjudicación o contratación, y el Ejecutivo ofreció entregar a la SHCP y a la UIF la información que se le requiera. El Gobierno Municipal de Nuevo Laredo, en cambio, reconoció que dos de esas compañías —CEGESA y COPASA, con operaciones en esa ciudad— están inscritas en sus padrones de proveedores y contratistas y han mantenido relaciones contractuales con el Ayuntamiento, y ordenó auditar los procedimientos y los recursos públicos ligados a ambas.
El contraste, por sí solo, no demuestra irregularidad alguna: se trata de ámbitos de gobierno distintos, con padrones propios y procedimientos propios, y un municipio contrata bienes y servicios que el estado no contrata. Lo relevante es de otro orden. Primero, que la verificación debe ser documental y no declarativa: no basta afirmar que no hay contratos, hay que poder mostrarlo en registros consultables. Segundo, que el reconocimiento municipal y la apertura de una auditoría constituyen, en principio, la conducta institucionalmente correcta ante un señalamiento externo. Tercero, que el comunicado estatal tiene un alcance temporal explícito —esta administración, desde el 1 de octubre de 2022—, de modo que nada dice sobre lo ocurrido antes; la precisión es honesta, pero también delimita lo que falta por revisar.
La auditoría de Nuevo Laredo es ahora la pieza central y debe fijarse estándares antes de comenzar. Alcance definido: qué contratos, por qué montos, con qué objeto, bajo qué procedimiento de adjudicación y en qué fechas. Plazo cierto y responsables identificables. Resultados públicos, no una síntesis discrecional. Coordinación real con la SHCP, la UIF y, si los hallazgos lo justifican, con las fiscalías competentes. Y una distinción rigurosa entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal: la primera se determina con los procedimientos de contratación y de fiscalización; la segunda exige pruebas y debido proceso. Confundirlas haría daño a la investigación y al derecho de defensa de las empresas.
Ese derecho de defensa debe sostenerse con claridad: una designación extranjera no sustituye una resolución judicial ni presume por sí misma la comisión de delitos. Al mismo tiempo, el principio de precaución en la contratación pública justifica que, mientras las cosas se aclaran, no se inscriba ni se adjudique a las personas y empresas señaladas, tal como lo instruyó el gobierno estatal. Ambas cosas pueden —y deben— sostenerse juntas: garantías para defenderse, restricciones para contratar.
La posición de este medio es precisa: la transparencia no se acredita con boletines, sino con documentos, cifras y calendarios. Por eso exigimos que la auditoría municipal se publique íntegra y con plazos; que el gobierno estatal haga consultable la verificación que dice haber realizado y precise si revisó también los ejercicios anteriores; y que las autoridades federales informen sobre el curso de la información entregada. Las designaciones de la OFAC no son condenas, pero tampoco son asuntos que se resuelvan con un comunicado.
