El ajuste por inflación del año fiscal 2027 encarece los formularios I-485, I-601 e I-821 y la tarifa anual de asilo; la EOIR advirtió que seguirá rechazando presentaciones sin el pago correspondiente.
La Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dependiente del Departamento de Justicia de Estados Unidos, aplica desde el 1 de octubre de 2026 una actualización por inflación de varias tarifas de trámites migratorios que se presentan ante los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración. Los montos corresponden al año fiscal 2027, de acuerdo con el aviso del organismo difundido por El Cronista.
Los valores establecidos en el aviso para el año fiscal 2027 son los siguientes. El Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, pasa de US$1.540 a US$1.590. El Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad, sube de US$1.070 a US$1.100. El Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS), aumenta de US$510 a US$520. La tarifa anual de asilo asociada al Formulario I-589 crece de US$102 a US$105, mientras que la tarifa de presentación de ese mismo formulario, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, se mantiene sin cambios en US$100.
Según el aviso de la EOIR, el ajuste responde a un mecanismo de actualización anual por inflación previsto para estas tarifas, que fueron creadas por la legislación federal. Para fijar los montos del año fiscal 2027, el organismo utilizó la variación del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (CPI-U) registrada entre julio de 2025 y julio de 2026.
La EOIR advirtió que continuará rechazando las presentaciones que no estén acompañadas por la tarifa correspondiente o, cuando resulte aplicable, por una solicitud de exención de pago. El organismo también informó que actualizará su sitio web y su portal electrónico de pagos con los montos vigentes para el nuevo año fiscal. Los nuevos valores son exigibles para las presentaciones alcanzadas que se realicen ante los tribunales de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración a partir del 1 de octubre de 2026.
El ajuste toca directamente a las personas con casos activos en los tribunales de inmigración de Estados Unidos, entre ellas solicitantes de asilo, de TPS y de residencia permanente por ajuste de estatus, trámites cuyas cuotas se cubren al momento de presentar el formulario ante esas instancias. El aviso se limita a las tarifas que administra la EOIR; el material consultado no precisa si otras cuotas migratorias ajenas a este organismo también fueron modificadas ni si habrá nuevos ajustes a lo largo del año fiscal.
Antes de presentar un formulario, conviene verificar el monto exacto en el portal electrónico de pagos de la EOIR, ya que el propio organismo indicó que actualizará allí las tarifas del nuevo año fiscal. De acuerdo con el aviso, una presentación que no incluya la tarifa exigida o, cuando corresponda, la solicitud de exención de pago, será rechazada.
Fuentes: El Cronista



