La agencia aduanal estadounidense señala que sus agentes pueden pedir pruebas de que el conductor está autorizado para manejar el vehículo.
Los conductores que planean cruzar de México a Estados Unidos en un automóvil que pertenece a otra persona deben llevar una copia notariada de una carta de autorización del propietario, de acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), que detalla el requisito en su artículo oficial de ayuda número 1405, publicado el 18 de noviembre de 2025.
En ese artículo de ayuda, la agencia explica que sus agentes pueden solicitar documentación para comprobar que el conductor es propietario del vehículo o está autorizado para manejarlo al entrar o salir del país. La medida está relacionada con los mecanismos que Estados Unidos mantiene con México y Canadá para combatir el robo y la exportación ilegal de vehículos.
Cuando el automóvil pertenece a un amigo o familiar y se utiliza para cruzar la frontera, CBP señala que el conductor debería llevar una copia notariada de una carta de autorización dirigida al “Officer in Charge of U.S. Customs and Border Protection”. En términos prácticos, se trata de un documento en el que el propietario autoriza al conductor a utilizar el vehículo para el cruce.
La propia página de CBP no presenta todos esos elementos como un formato obligatorio universal. Como recomendaciones para que la autorización sea clara, el texto sugiere incluir los datos de identificación del propietario y del conductor, la marca y el modelo del automóvil, las placas, el número de identificación vehicular (VIN o NIV) y las fechas o el periodo autorizado. Antes de viajar, conviene confirmar con la oficina fronteriza correspondiente si se exige alguna formalidad adicional, un punto que la fuente consultada no precisa.
Además de la autorización, el texto recomienda revisar que la tarjeta de circulación o el registro del automóvil estén vigentes y que sus datos coincidan con el vehículo que se va a conducir. Llevar una copia de la identificación del propietario y sus datos de contacto puede ayudar a aclarar dudas durante la revisión, aunque no sustituye la autorización cuando esta sea necesaria.
Sobre el seguro, el artículo advierte que no se debe dar por hecho que una póliza mexicana cubre automáticamente un viaje a Estados Unidos: hay que consultar con la aseguradora si existe cobertura válida en territorio estadounidense, qué responsabilidad civil incluye y durante qué fechas aplica. Si el propietario es quien contrató la póliza, se debe confirmar que el conductor autorizado esté cubierto.
El texto también subraya que la autorización para manejar el automóvil y los requisitos de ingreso de las personas son cuestiones distintas. Cada viajero debe contar con los documentos migratorios correspondientes a su situación, y presentar una carta del propietario no garantiza la admisión al país, pues la decisión final de ingreso corresponde a las autoridades fronterizas.
Para la comunidad mexicana que cruza con frecuencia por la frontera, el dato tiene un efecto práctico inmediato: la revisión del vehículo y la de la persona son filtros separados y pueden ocurrir en el mismo cruce, por lo que conviene preparar ambos expedientes antes de llegar al puente o al carril de inspección.
Antes de salir, la recomendación es reunir en un solo expediente la carta de autorización —en copia notariada—, el registro o tarjeta de circulación vigente, la identificación del propietario con datos de contacto y la documentación migratoria de cada viajero, y verificar con la aseguradora la vigencia y el alcance de la póliza en Estados Unidos. CBP no especifica en su artículo una lista universal de requisitos obligatorios para todos los cruces, por lo que confirmar los detalles con la oficina fronteriza por la que se planea ingresar sigue siendo el paso pendiente para el viajero.
Fuentes: El Mañana de Nuevo Laredo


