La resolución está documentada: el 1 de octubre, el Segundo Tribunal Colegiado de Reynosa revocó por unanimidad la sentencia recurrida y negó a Enrique Rivas Cuéllar el amparo contra la prisión preventiva justificada dictada en su contra, dejando sin efecto la suspensión que había impedido su ingreso al CEDES de Nuevo Laredo. Lo que no está confirmado oficialmente es su paradero. Los reportes de medios tamaulipecos sobre una salida del país hacia Estados Unidos son, por ahora, eso: reportes. Un editorial no puede convertir una versión periodística en sentencia, pero tampoco puede ignorar que el dato circula sin desmentido de autoridad alguna.
El expediente CP 38/2023, radicado en el Juzgado de Control de Nuevo Laredo, no es menor. Se investigan presuntas irregularidades en el manejo de recursos municipales por más de 50 millones de pesos, entre ellas la adquisición de un inmueble para un Centro de Convenciones por 66 millones 702 mil 144 pesos. El 7 de julio de 2025 se formuló imputación; cinco días después el juez lo vinculó a proceso por ejercicio ilícito del servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades, y le impuso prisión preventiva justificada con 48 horas para presentarse voluntariamente. Según los antecedentes citados, no lo hizo. Son hechos procesales verificables, no opiniones.
El amparo es un derecho, no un privilegio, y su ejercicio no puede reprocharse a nadie en abstracto. Corresponde al análisis señalar el efecto: entre la suspensión provisional del 14 de julio de 2025, la definitiva del 22 de julio, el sobreseimiento del 10 de marzo de 2026 y el recurso de revisión A.R. 132/2026 resuelto hasta octubre, transcurrieron meses en los que una medida cautelar dictada por un juez de control quedó materialmente suspendida. Esto no imputa dolo a la defensa ni al órgano judicial; describe una realidad institucional que el sistema debe poder resolver sin diluir la orden de un juez.
La posición de este medio es precisa: si la versión de la salida del país se confirma, estaríamos ante un fallo de coordinación institucional, no ante una anécdota. La Fiscalía de Tamaulipas, la Secretaría de Relaciones Exteriores y las instancias de seguridad tienen protocolos para estos casos —fichas de localización, alertas migratorias, solicitudes formales de detención con fines de extradición— y la sociedad tamaulipeca tiene derecho a saber si se activaron y cuándo. La primera obligación, sin embargo, es elemental: informar con certeza si el imputado está localizado o no. El silencio oficial frente a una versión de esta gravedad alimenta la sospecha de que las instituciones llegaron tarde.
Nada de lo anterior releva al Ministerio Público de su carga: Rivas Cuéllar conserva la presunción de inocencia y el proceso debe resolverse sobre pruebas, no sobre versiones periodísticas ni sobre filias o fobias partidistas. Que haya gobernado con las siglas del PAN no agrega ni resta a la investigación; que haya sido alcalde de uno de los municipios más estratégicos del país sí obliga a un estándar de escrutinio público alto. La exigencia de cuentas por recursos municipales no es una persecución: es el mínimo de una república que pretende serlo.
El caso trasciende a una persona. Tamaulipas acumula expedientes contra exfuncionarios municipales que se alargan, se suspenden y, con frecuencia, terminan sin sentencia de fondo. Cada vez que un proceso se diluye o un imputado se sustrae de la justicia, el mensaje que llega a la ciudadanía es que la ley es negociable según el cargo que se ocupó. La respuesta institucional debe ser lo contrario: verificación inmediata del paradero, coordinación binacional si corresponde, y un proceso que llegue a resolución de mérito. La justicia que no se ejecuta deja de ser justicia y se convierte en un trámite.
