La agencia federal de protección financiera detalla los pasos para cancelar la cuenta, cómo reportar el robo de identidad y el límite de 50 dólares que suele aplicarse por cargos no autorizados.
Cerrar una tarjeta de crédito en Estados Unidos requiere una llamada a la compañía emisora y una notificación por escrito, de acuerdo con las instrucciones que la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor publica en su sitio oficial para quienes fueron víctimas de robo de identidad o de fraude con su número de cuenta. El medio El Cronista recopila esas recomendaciones, que también cubren qué ocurre cuando alguien usa la tarjeta sin permiso del titular antes de que se reporte la pérdida.
El primer paso es llamar a la compañía emisora de la tarjeta y explicar la situación. La solicitud debe acompañarse con una notificación escrita, que funciona como una instancia formal para dejar constancia del pedido, según la guía de la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor difundida por El Cronista.
La agencia advierte que cerrar la cuenta no extingue las deudas. Todas las personas con saldo adeudado deben pagar lo que deben a tiempo, independientemente de la continuidad o no de la cuenta. El consejo oficial es verificar el acuerdo de titular y consultar con la compañía emisora cualquier duda relacionada con el trámite.
Sobre ese contrato, la institución señala: “Entre otras disposiciones, el acuerdo de titular de la tarjeta detalla las tasas aplicables, tu responsabilidad por transacciones no autorizadas y la tasa anual (TAE) de la tarjeta. Si perdiste el contrato de titular de la tarjeta, puedes obtenerlo en la web del emisor o llamando al emisor”.
En casos de robo de identidad, el organismo indica que el afectado debe presentar la denuncia en IdentityTheft.gov. Tras ese paso, recibe un plan personal con las instancias que debe seguir. “Por ejemplo, podes ponerte en contacto con las agencias nacionales de informes crediticios para obtener ayuda con la activación de alertas de fraude o el bloqueo de tu informe crediticio, así como para bloquear o eliminar deudas fraudulentas”, añade la guía.
Respecto de los cargos, la fuente precisa que cuando alguien usa la tarjeta de un titular sin su permiso, pero el robo o la pérdida ya fueron denunciados previamente, los cargos máximos que pueden cobrarse son de 50 dólares. “Muchos contratos de titular de tarjeta dicen que no eres responsable de ningún cargo en esta circunstancia”, se indica. La misma lógica aplica si la tarjeta no se perdió, pero el número de cuenta fue robado: el límite de responsabilidad del titular se mantiene.
Estas guías están dirigidas a cualquier persona con una tarjeta emitida en Estados Unidos, incluidos los mexicanos que viven o trabajan en ese país y mantienen cuentas con emisores estadounidenses. El trámite se realiza directamente con la compañía emisora y con las agencias de informes crediticios, no a través de consulados ni de autoridades mexicanas, de acuerdo con el material consultado.
El material no precisa cuánto tarda un emisor en procesar la cancelación de la cuenta ni si el cierre unilateral afecta el historial crediticio del titular, puntos que la guía citada no aborda. Tampoco se detalla un plazo máximo para presentar la notificación escrita después de la llamada telefónica, por lo que ese dato queda por confirmar con cada compañía.
Como cierre práctico, la recomendación de la agencia es reunir la documentación del acuerdo de titular antes de iniciar el trámite, reportar la pérdida o el robo en cuanto se detecte y revisar el informe crediticio para identificar cargos o deudas que el titular no reconozca. Cualquier cobro posterior al reporte debe discutirse directamente con el emisor y, en su caso, con las agencias de informes crediticios.
Quien vaya a cancelar una tarjeta en Estados Unidos debe recordar que la deuda sigue vigente hasta saldarse, que la solicitud conviene respaldarla por escrito y que reportar el robo o la pérdida ante el emisor y en IdentityTheft.gov es lo que activa los límites de responsabilidad previstos en la mayoría de los contratos.
Fuentes: El Cronista
