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Inicio»Trámites»Pasaporte»Departamento de Estado limita la renovación normal del pasaporte tras cambios de nombre
Pasaporte

Departamento de Estado limita la renovación normal del pasaporte tras cambios de nombre

Redacción Las NoticiosasPor Redacción Las Noticiosas29 de octubre de 2026No hay comentarios4 min de lectura
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Quienes usan un apellido distinto al que figura en su pasaporte, sin acta de matrimonio, sentencia de divorcio u orden judicial, deben solicitar el documento en persona y con formularios adicionales.

El Departamento de Estado de Estados Unidos no permite usar el procedimiento habitual de renovación del pasaporte a los ciudadanos que cambiaron de nombre y no cuentan con un documento legal que respalde esa modificación, según la información publicada por El Cronista. Quienes están en esa situación deben acreditar su identidad en persona y reunir pruebas adicionales, lo que implica más pasos y más demora en el trámite.

El requisito afecta sobre todo a quienes comenzaron a usar otro apellido después de casarse, divorciarse o por motivos personales y profesionales, pero nunca formalizaron ese cambio ante una autoridad. De acuerdo con el medio, el Gobierno federal incluye esa circunstancia entre las que impiden el procedimiento normal de renovación: “Su pasaporte no tiene su nombre legal y usted no tiene un documento legal para probar el cambio de nombre”.

La falta de documentación legal puede impedir la renovación habitual, pero no necesariamente la emisión de un documento con el nombre que la persona utiliza actualmente. Para esos casos, el Departamento de Estado contempla un procedimiento especial que exige acreditar la identidad y presentar pruebas adicionales, según detalla la información difundida.

Cuando no existe una orden judicial, una sentencia de divorcio ni un certificado de matrimonio, el solicitante debe pedir el pasaporte en persona y presentar el formulario DS-11, una prueba de ciudadanía estadounidense, un documento de identidad válido emitido a nombre del solicitante con su fotocopia, una fotografía de pasaporte a color y el pago de la tarifa correspondiente, que varía según la edad.

Además, si el nombre actual difiere del que aparece en el documento de ciudadanía y el cambio no se puede probar por matrimonio o por orden judicial, hay que completar el formulario DS-60, una declaración jurada de cambio de nombre. Ese documento debe estar firmado por dos personas que conozcan al solicitante por ambos nombres y debe acompañarse de tres documentos públicos, originales o certificados, que demuestren el uso del nuevo nombre durante cinco años o más.

Para quienes ya modificaron legalmente su nombre, el Departamento de Estado exige la documentación que compruebe ese cambio: certificado de matrimonio que acredite el nuevo apellido, sentencia o decreto de divorcio que establezca la modificación, u orden judicial que la autorice.

El formulario que debe completarse depende de cada caso. El DS-5504 aplica a quienes cambiaron legalmente su nombre dentro del año posterior a la emisión del pasaporte; se envía por correo con el pasaporte más reciente, el documento que prueba el cambio y una foto, y no tiene costo salvo el servicio urgente, de 60 dólares. El DS-82 sirve para renovar por correo cuando pasó más de un año, siempre que se cumplan los requisitos y se presente una copia certificada del documento legal. El DS-11 se usa para solicitar el pasaporte en persona cuando no es posible renovar por correo.

La advertencia resulta relevante para la comunidad mexicana en Estados Unidos que haya adoptado otro apellido tras un matrimonio o un divorcio sin registrarlo formalmente, ya que el nombre en el pasaporte debe coincidir con el nombre legal de la persona. La nota original no precisa plazos de procesamiento ni el monto exacto de las tarifas por grupo de edad, por lo que esos datos deben confirmarse directamente con la autoridad emisora antes de iniciar el trámite.

Antes de acudir a una oficina de pasaportes conviene reunir el documento legal que respalde el nombre en uso —acta de matrimonio, sentencia de divorcio u orden judicial— o, en su ausencia, las dos firmas y los tres documentos públicos que exige el formulario DS-60. El Departamento de Estado determina qué formulario corresponde según la fecha de emisión del pasaporte y las circunstancias de cada solicitante.

Fuentes: El Cronista

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