El partido recibe una amonestación pública tras infringir el derecho de afiliación de tres personas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) violó el derecho de libre afiliación de tres ciudadanos, a quienes habría incorporado a su padrón de militantes sin su consentimiento.
El Consejo General del INE, en su resolución identificada con la clave INE/CG52/2020, estableció que el PRD había incluido en su padrón a Juan Antonio Flores Geraldo, Laura Ambrosio Vázquez y Erick Rodríguez Rincón desde 2010, sin que los ciudadanos acreditaran su consentimiento. Los afectados denunciaron la utilización indebida de sus datos personales, lo que dio lugar al expediente UT/SCG/Q/JAFG/JD02/BCS/91/2018.
El PRD presentó copias certificadas de cédulas de afiliación fechadas en 2012, aunque el INE encontró inconsistencias relevantes, como la falta de coincidencia entre las fechas de registro y las cédulas, así como documentos sin firmas. Según el INE, la carga de la prueba recaía en el partido, que debía demostrar que la afiliación había sido voluntaria, lo que no logró hacer al no presentar la documentación adecuada.
Juan Antonio Flores Geraldo incluso afirmó que su huella dactilar en el documento presentado no pertenecía a él. El INE recordó un acuerdo previo que obligaba a los partidos a depurar sus padrones y eliminar registros de personas con quejas de afiliación indebida, cumplimiento que el PRD llevó a cabo al eliminar a los tres denunciantes de su lista. La decisión del INE fue calificada como dolosa, pero se optó por una amonestación pública en lugar de una multa, debido a la acción proactiva del partido para corregir la situación. La resolución fue aprobada el 21 de febrero de 2020.
La resolución del INE puede ser impugnada mediante un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral, conforme a la normativa electoral vigente.

