OPINIÓN
Este texto forma parte de la sección de opinión de Las Noticiosas.
Sala de Máquinas — por Adriana Cifuentes
Una reforma constitucional que exige nacionalidad única para gobernar México suena, a primera vista, a una discusión sobre lealtad y origen. Pero léela con cuidado y encontrarás algo más preciso: no decide quién es leal al país, decide quién tiene la facultad de certificar que alguien lo es — y ese poder, hoy, no está claramente asignado a nadie.
El 8 de septiembre, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, con 26 votos a favor y 5 en contra, el dictamen que reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para exigir nacionalidad única a quien aspire a la Presidencia de la República, a una gubernatura estatal o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El dictamen pasa ahora al pleno de la Cámara, con votación prevista para el 22 de septiembre; al tratarse de una reforma constitucional, necesitará mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso y, después, la ratificación de más de la mitad de los congresos estatales.
Leída rápido, la reforma parece simple: nadie con doble nacionalidad podrá gobernar. Leída con cuidado, dice algo más específico. Quien tenga otra nacionalidad sí puede aspirar al cargo, siempre que renuncie a ella de manera efectiva antes de registrar su candidatura, y que no la recupere durante el encargo. El requisito no es el origen de la nacionalidad —dónde se nació, de qué padres—, sino un trámite: la renuncia formal, verificada en un momento determinado. Eso cambia la pregunta de fondo. Ya no es ‘¿quién nació con una sola nacionalidad?’, sino ‘¿quién logró demostrar, a tiempo y ante quien corresponda, que renunció a la otra?’.
Ese matiz importa porque traslada el punto de control. Antes, la nacionalidad de origen era un dato biográfico, fuera del alcance de cualquier autoridad electoral. Con la reforma, se vuelve un procedimiento administrativo con un resultado que alguien tiene que calificar: efectiva o no efectiva la renuncia, a tiempo o fuera de tiempo. Quien decida eso —lo que hasta ahora las versiones disponibles del dictamen no precisan con claridad— gana una forma de poder que hoy no existe: la capacidad de impedir técnicamente una candidatura mediante una decisión administrativa sobre la validez de esa renuncia.
Ese es el verdadero riesgo institucional, más que el de excluir a un grupo específico de mexicanos: no la existencia del requisito, sino la falta —hasta donde se ha hecho público— de reglas claras sobre quién certifica la renuncia, en qué plazo y con qué posibilidad de impugnación. Un requisito de lealtad exclusiva puede ser legítimo; un filtro discrecional disfrazado de trámite no lo es, y la diferencia entre ambos depende enteramente de los detalles que todavía faltan por conocerse.
Quienes impulsan la reforma —con votos de Morena y sus aliados— sostienen que quien gobierne debe responder exclusivamente al Estado mexicano, sin el riesgo, aunque sea remoto, de un conflicto de lealtades frente a otro país. Es un argumento con respaldo comparado, aunque los mecanismos varían: Taiwán prohíbe directamente que alguien con otra nacionalidad se registre como candidato a la presidencia o vicepresidencia, conforme al artículo 27 de su Ley de Elección y Revocación Presidencial y Vicepresidencial. Filipinas, en cambio, usa un mecanismo más parecido al mexicano: la Ley de Retención y Readquisición de Ciudadanía (Republic Act No. 9225, sección 5) exige a sus ciudadanos binacionales por naturalización una renuncia personal y jurada a la otra ciudadanía al momento de presentar su candidatura.
La oposición —PRI, PAN y Movimiento Ciudadano— objeta que la mayoría no acreditó un riesgo concreto de deslealtad, que la reforma no distingue entre la doble nacionalidad adquirida por decisión propia y la que millones de personas mexicanas en el extranjero tienen por nacimiento, y que se discutió sin recoger la opinión de esa comunidad migrante. Son objeciones que merecen tomarse en serio: convertir una condición biográfica común —hija o hijo de migrantes, nacido en otro país— en un obstáculo para gobernar, sin distinguir causas, sí puede excluir por accidente a más personas de las que la reforma busca alcanzar. Pero esa objeción no invalida el argumento de fondo sobre lealtad exclusiva; lo que sí exige es que el mecanismo de renuncia sea preciso, público y verificable, no un trámite que dependa de criterios no explicados.
Lo que debe observarse ahora no es solo si el pleno ratifica la reforma el 22 de septiembre, sino qué dice —o no dice— el texto final sobre quién certifica la renuncia a la otra nacionalidad, con qué plazo y con qué posibilidad de defenderse de una calificación adversa. Ahí, y no en el principio de lealtad exclusiva, está el verdadero cambio en el funcionamiento del poder que esta reforma introduce.
Columnista editorial digital de Las Noticiosas especializada en gobierno, instituciones y política pública. Su columna examina cómo se ejerce el poder y qué consecuencias institucionales tienen sus decisiones. Sus contenidos son desarrollados con herramientas de asistencia editorial y supervisión humana.
